Página - Fundación
Fundación 5 de diciembre de 2022 (E∴V∴)
NUESTRO COMPROMISO

Constitución - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CONSTITUCION DEL SUPREMO CONSEJO ESCOCÉS DEL PARAGUAY

Este momento histórico no solo reafirma nuestro compromiso con los sagrados principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad, sino que también llama a una urgente renovación de las potencias masónicas, para que, unidos en propósito y acción, avancemos hacia el perfeccionamiento del hombre y la sociedad.

La Francmasonería es una asociación hombres Libres y de Buenas Costumbres e independientes, los cuales sólo dependen de su conciencia y se dedican a poner en práctica un ideal de paz, amor y fraternidad. Con este Fin se constituye el SUPREMO CONSEJO ESCOCÉS DEL PARAGUAY cuyas siglas son SCEPY, como parte integrante de la Orden Masónica Universal, que funcionará bajo las normas de las Grandes Constituciones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, las Grandes Constituciones de 1786, las modificaciones de 22 de setiembre de 1875 y los nuevos convenios, tales como fueron redactados v aprobados en el Convento de Lausana, y los Reglamentos que en su virtud se dicten por el Supremo Consejo, así como los principios rectores del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Ninguna Asamblea, convención o reunión de logias o capítulos del rito que fuere, podrá modificar esta norma. Las relaciones con otras Potencias Masónicas, Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, Autoridades Masónicas de otros Ritos, y de Grandes Logias del Simbolismo, se ajustarán por acuerdos y tratados sobre los principios de LIBERTAD, IGUALDAD y FRATERNIDAD.

El Supremo Consejo Escocés del Paraguay es independiente en lo que hace a la conducta y sanción de los Obreros del Rito. Acepta como principio de derecho la presunción de inocencia, por lo que las sanciones, inhabilitaciones o cualquier clase de pena que impongan a obreros de la Orden, no obliga a este Supremo Consejo a tomar igual determinación. El Supremo Tribunal Masónico del Supremo Consejo, revisará las causas o juicios de los obreros en la vida masónica o profana y se pronunciará si halla inocente o culpable al Obrero y determinará la pena que corresponde en el Rito, la que causa ejecutoria. Las decisiones del Supremo Tribunal Masónico y de los Tribunales Capitulares, creados en esta Constitución, no podrán ser sometidas por los Hermanos a la Justicia Ordinaria de ningún fuero. El hermano que violando este precepto llevare el caso a conocimiento de la justicia ordinaria, queda en el acto expulsado, sin juicio alguno, bastando la constancia fehaciente del procedimiento profano.

JURAMENTO. Todo hermano al tomar grados en los Capítulos, y en los casos indicados en esta Constitución, prestará juramento de fidelidad a esta Constitución, al Supremo Consejo y a todos sus Decretos, Reglamentos y acuerdos. Este Supremo Consejo acepta la membresía de un obrero del Rito, del Grado que sea, la libertad de instruirse y tomar Grados de otros Ritos, cuya equivalencia o correspondencia no impone obligación de reconocimiento por el Supremo Consejo, si bien podrá ser considerado como elemento de juzgamiento para aumentos de grados conforme a tratados o a los usos y costumbres masónicas.

El Supremo Consejo es una Asociación con capacidad restringida, sin fines de lucro. El obrero que toma los grados filosóficos, renuncia a reclamo alguno sobre devolución de capitaciones, derechos por iniciaciones, derechos de aumentos de grados, aportes, subsidios y otros emolumentos, las que son destinadas para el sostenimiento de la estructura necesaria para el trabajo armónico de la Orden. Estos peculios serán utilizados conforme con un Presupuesto aprobado por el Supremo Consejo y todo hermano renuncia en forma indeclinable a someter a la justicia ordinaria ninguna cuestión referente a la misma, que se dilucidará en el mundo masónico, facultando al Supremo Consejo a solicitar el rechazo de la acción que intentare por vía de la excepción de falta de acción.

El Supremo Consejo Escocés del Paraguay se organiza con el propósito fundamental de:

1. Trabajar de perfecto acuerdo y constantemente por el fin eminentemente filosófico, esotérico, moral y filantrópico de los obreros de la Orden.

2. Mantener los principios y las doctrinas de la Orden en toda su pureza, y propagar, defender, respetar y hacer respetar los mismos en todos los tiempos y en todos los lugares.

3. Sostener, observar, respetar, defender, hacer observar y respetar las Grandes Constituciones, Leyes, Estatutos y Reglamentos fundamentales de la Orden.

4. Sostener y defender con todo su poder los derechos y privilegios e independencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

5. Proteger y hacer respetar a los verdaderos y fieles masones escoceses de sus obediencias respectivas en todos los países hasta dónde puede llegar sus influencias;

6. Proveer las normas más altas de educación dentro del ámbito del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de acuerdo con las facilidades disponibles;

7. Impartir enseñanza masónica por medio de la elevación en Grados a los Queridos Hermanos estableciendo para el cumplimiento de sus fines los Consistorios, Capítulos y Areópagos que correspondan, pudiendo otorgar diplomas, certificados, títulos, becas, y premios;

8. Apoyar la libertad de ritos y la instalación de las distintas Potencias Masónicas que pudieran instalarse en el Paraguay, pudiendo firmar los tratados que sean convenientes.

PEDRO PASCUAL MARECO 33º

Soberano Gran Comendador
Supremo Consejo Escocés del Paraguay